ARTICULO 13. CARÁCTER RESERVADO. Las causales de no aptitud que resulten de los exámenes practicados en los diferentes eventos del servicio, tienen carácter de reservado. En consecuencia, tales causales y la historia clínica no forman parte de los informes que se dirijan a los distintos Comandos. TITULO III ORGANISMOS Y AUTORIDADES MEDICO-LABORALES MILITARES Y DE POLICÍA
Artículo 13
Carácter Reservado
Decreto 1796 de 2000 · "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.