ARTICULO 6. EXÁMENES SICOFÍSICOS EN EL EXTERIOR, DEFINICIÓN SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos mayores de edad y que residan en el exterior, para definir la situación militar deben inscribirse ante las autoridades consulares colombianas, de conformidad con las normas sobre la materia y se someterán a los exámenes de capacidad sicofísica según lo establecido en el presente decreto. Dichos exámenes deben ser practicados por médicos debidamente acreditados en el país donde residen, debiendo ser autenticada su firma por el respectivo Cónsul, de acuerdo con las normas vigentes para tal fin.
Artículo 6
Exámenes Sicofísicos En El Exterior, Definición Situación Militar
Decreto 1796 de 2000 · "por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.