Micelio

Artículo 9

Funciones Del Consejo Académico

Decreto 36 de 2014 · por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Consejo Académico . Son funciones del Consejo Académico, las siguientes

1.

Definir políticas y estrategias conducentes al desarrollo académico integral de la formación, capacitación, asesoría y consultoría a cargo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, con un enfoque de investigación y de gestión del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.

2.

Definir líneas, programas y proyectos de investigación sobre la base de las demandas de la administración de justicia y de la sociedad colombiana, así como las estrategias para materializarlas.

3.

Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera y conforme a los reglamentos.

4.

Definir la política de difusión, extensión y apropiación social de la producción científica y tecnológica relacionada con la investigación penal y criminalística.

5.

Definir políticas y estrategias de producción científica del cuerpo docente, y los criterios para la evaluación de la calidad de la misma de acuerdo a los procesos establecidos en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

6.

Recomendar al Consejo Directivo la creación, suspensión, supresión o fusión de programas académicos, investigación o extensión, e impartir concepto previo para la aprobación de los programas académicos.

7.

Emitir concepto previo a la adopción o modificación de los estatutos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.

8.

Aprobar los currículos de los programas académicos, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar el Establecimiento Público de Educación Superior –Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.

9.

Definir la política de publicaciones académicas institucionales.

10.

Definir y adoptar programas y proyectos destinados a diseñar y aplicar sistemas de evaluación académica para su acreditación por los organismos competentes.

11.

Recomendar al Director General la adopción de estímulos y distinciones a la comunidad académica.

12.

Rendir los informes que requiera el Consejo Directivo.

13.

Las demás que le señale la ley y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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