°. Funciones del Consejo Académico . Son funciones del Consejo Académico, las siguientes
Definir políticas y estrategias conducentes al desarrollo académico integral de la formación, capacitación, asesoría y consultoría a cargo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, con un enfoque de investigación y de gestión del conocimiento en el corto, mediano y largo plazo.
Definir líneas, programas y proyectos de investigación sobre la base de las demandas de la administración de justicia y de la sociedad colombiana, así como las estrategias para materializarlas.
Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de los profesores y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera y conforme a los reglamentos.
Definir la política de difusión, extensión y apropiación social de la producción científica y tecnológica relacionada con la investigación penal y criminalística.
Definir políticas y estrategias de producción científica del cuerpo docente, y los criterios para la evaluación de la calidad de la misma de acuerdo a los procesos establecidos en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Recomendar al Consejo Directivo la creación, suspensión, supresión o fusión de programas académicos, investigación o extensión, e impartir concepto previo para la aprobación de los programas académicos.
Emitir concepto previo a la adopción o modificación de los estatutos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas.
Aprobar los currículos de los programas académicos, que en el marco de las normas vigentes, debe desarrollar el Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-.
Definir la política de publicaciones académicas institucionales.
Definir y adoptar programas y proyectos destinados a diseñar y aplicar sistemas de evaluación académica para su acreditación por los organismos competentes.
Recomendar al Director General la adopción de estímulos y distinciones a la comunidad académica.
Rendir los informes que requiera el Consejo Directivo.
Las demás que le señale la ley y los estatutos.