Micelio

Artículo 8

El Consejo Académico

Decreto 36 de 2014 · por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Académico . Es la máxima autoridad académica de la entidad, tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica, curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académico-administrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución. El Consejo Académico se reunirá de acuerdo con la periodicidad que señale el reglamento y estará integrado por

1.

El Director General, quien lo presidirá.

2.

Un (1) representante de los Directivos Académicos.

3.

Un (1) representante de los Directores de Programas.

4.

Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un período de tres (3) años.

5.

Un (1) representante de los estudiantes elegido para un período de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 36 de 2014