Micelio

Artículo 6

El Consejo Directivo

Decreto 36 de 2014 · por el cual se crea un establecimiento público de educación superior del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)- es el máximo órgano de dirección y administración de la institución y está integrado por

1.

El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

3.

Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

4.

El Vicefiscal General de la Nación.

5.

El Director Nacional de Policía Judicial CTI.

6.

Un (1) representante de los directivos académicos.

7.

Un (1) representante de los profesores.

8.

Un (1) representante de los egresados;

9.

Un (1) representante de los estudiantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 36 de 2014