Micelio

Artículo 8

Decreto 3017 de 1946 · DECRETO 3017 DE 1946, 18/10/1946, Por el cual se adicionan los Decretos números 887, 2613 y 2768 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables también a los infractores de las normas al Control de Precios, aun en suma mayor de $10.00 en cada operación comercial, cuando sean reincidentes o hayan sido sorprendidos in fraganti por autoridad competente. En este caso la sanción se graduará de acuerdo con las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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