Artículo quinto. Si el infractor no consignare dentro de 48 horas el valor de la multa, ésta se convertirá en arresto a razón de un día por cada dos pesos ($ 2.00), en la cárcel municipal correspondiente.
Decreto 3017 de 1946 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3017 de 1946 · DECRETO 3017 DE 1946, 18/10/1946, Por el cual se adicionan los Decretos números 887, 2613 y 2768 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.