Artículo segundo. En los casos enunciados en el Artículo anterior, una vez que el presunto infractor haya dado sus descargos, el Inspector, sin más dilaciones, dictará la correspondiente resolución.
Decreto 3017 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3017 de 1946 · DECRETO 3017 DE 1946, 18/10/1946, Por el cual se adicionan los Decretos números 887, 2613 y 2768 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.