°. El literal a) del artículo 6º del Decreto 1970 de 1979, quedará así: "a) Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos no podrán tener plazos inferiores a tres meses y solo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado".
Decreto 2329 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2329 de 1989 · DECRETO 2329 DE 1989, 13/10/1989, por el cual se dictan disposiciones sobre las compañías de financiamiento comercial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.