Micelio

Artículo 16

Tramite De La Devolucion Con Titulos. Los Beneficiarios De Los "tidis" Deberán S

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

TRAMITE DE LA DEVOLUCION CON TITULOS. Los beneficiarios de los "TIDIS" deberán solicitarlos personalmente o por intermedio de apoderado, una vez cumplidos cinco (5) días hábiles de notificada la providencia que autoriza la devolución, en el Banco de la República que funciona en la ciudad sede de la Administración de Impuestos Nacionales que profirió la resolución de devolución, exhibiendo copia de ésta. En el caso de las Administraciones de Impuestos Nacionales que se señalan a continuación, los "TIDIS" se solicitarán en el Banco de la República que funciona en la ciudad que en cada caso se indica: ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE: BANCO DE LA REPUBLICA DE: Barrancabermeja Bucaramanga Palmira Cali Tuluá Cali Sogamoso Tunja OTRAS DISPOSICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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