DEVOLUCION MEDIANTE TITULOS. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un millón de pesos ($1.000.000 año base 1988), mediante títulos de devolución de impuestos "TIDIS", los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario contado a partir del día siguiente a la fecha de su expedición. Estos títulos se expedirán por intermedio del Banco de la República a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables.
Decreto 2314 de 1989 →Vigente
Artículo 15
Devolucion Mediante Titulos. La Administración Tributaria Podrá Efectuar Devoluc
Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.