DEVOLUCION DE PAGOS EN EXCESO. Habrá lugar a devolución o compensación por pagos efectuados en exceso de los impuestos adeudados y por los pagos de impuestos no debidos, que se hayan hecho a favor de la Administración Tributaria, previa corrección de la liquidación privada cuando fuere del caso, efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario. La solicitud de devolución deberá presentarse en la Administración de Impuestos que corresponda al domicilio del contribuyente o declarante.
Decreto 2314 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Devolucion De Pagos En Exceso. Habrá Lugar A Devolución O Compensación Por Pagos
Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.