Micelio

Artículo 11

Declaraciones Corregidas A Solicitud De La Administracion, Para Que Proceda La D

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DECLARACIONES CORREGIDAS A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION, PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCION. La corrección de las declaraciones tributarias, solicitada por la administración tributaria, a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, constituye un emplazamiento para corregir, en los términos del artículo 685 del Estatuto Tributario. El contribuyente podrá corregir la declaración dentro del mes siguiente a la fecha en que así lo solicite la Administración Tributaria, así hayan transcurrido más de 2 años contados desde la fecha del vencimiento del término para declarar. La nueva solicitud de devolución o compensación presentada con base en la declaración corregida se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando dicha nueva solicitud se efectúe dentro del plazo previsto para corregir y la solicitud inicial objeto del rechazo hubiere sido presentada dentro de la oportunidad legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2314 de 1989