RECHAZO DE LAS DEVOLUCIONES. Cuando se den las causales señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 857 del Estatuto Tributario, se dictará auto inadmisorio con el fin de que el interesado subsane los requisitos o corrija los errores. Cuando se dé alguna de las causales de los numerales 3 o 4 de la norma citada, se dictará auto de rechazo y se devolverá la solicitud al contribuyente o responsable, quien tendrá una única oportunidad posterior para volver a presentarla, una vez corregida la declaración correspondiente y efectuadas las modificaciones a que haya lugar. Si presentada de nuevo la solicitud, con ocasión de la única oportunidad posterior, se vuelve a detectar alguna de las causales de los numerales 3 o 4 del artículo 857 del Estatuto Tributario, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se dispondrá la ampliación del término adicional para devolver por 60 días, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 857 del Estatuto Tributario; b) Dentro del término inicial de 30 días para devolver, más los 60 días adicionales señalados en el literal anterior, las oficinas de devoluciones, una vez culminada la investigación ordenarán mediante resolución, la devolución de la parte aceptada y rechazarán el valor encontrado improcedente. Contra la resolución que niegue total o parcialmente el saldo a favor solicitado procede el recurso de reconsideración; c) Cuando la oficina de recursos falle en contra, total o parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución que niega el saldo a favor, o cuando no se interponga el recurso, se informará a la oficina de fiscalización para que inicie la investigación de fondo al contribuyente solicitante de la devolución, si aun no se hubiere iniciado.