Micelio

Artículo 9

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º IMPUTACION DE LOS SALDOS A FAVOR. Para efectos del literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación, se genere un nuevo saldo a favor.

Parágrafo 1

Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Administración exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente, incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.

Parágrafo 2

Cuando se impute el saldo a favor del período anterior, la declaración tributaria que presente el saldo a favor quedará en firme si dos años después de la fecha de presentación de la declaración en la cual se imputó dicho saldo, o de su corrección según el caso, no se ha notificado requerimiento especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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