Micelio

Artículo 8

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEVOLUCION DE SALDOS ORDENADOS EN ACTOS ESPECIALES. La devolución o compensación de un saldo a favor ordenada por una sentencia o providencia, deberá ser solicitada por su titular ante la Administración de Impuestos donde se hubiere presentado la declaración tributaria que haya generado el saldo a favor, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la orden del Contencioso Administrativo. Cuando la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor originado en una declaración tributaria, hubiere sido negado en forma definitiva, total o parcialmente, no habrá lugar a reabrir el proceso de devolución o compensación del saldo a favor, aunque con posterioridad a tal decisión se modifique o quede en firme la liquidación privada que lo originó. A la solicitud de devolución deben acompañarse los documentos exigidos en los literales a) y b) del artículo 3º del presente Decreto, adjuntando además fotocopia autenticada del respectivo acto o sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2314 de 1989