º DEVOLUCION DE SALDOS ORDENADOS EN ACTOS ESPECIALES. La devolución o compensación de un saldo a favor ordenada por una sentencia o providencia, deberá ser solicitada por su titular ante la Administración de Impuestos donde se hubiere presentado la declaración tributaria que haya generado el saldo a favor, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la orden del Contencioso Administrativo. Cuando la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor originado en una declaración tributaria, hubiere sido negado en forma definitiva, total o parcialmente, no habrá lugar a reabrir el proceso de devolución o compensación del saldo a favor, aunque con posterioridad a tal decisión se modifique o quede en firme la liquidación privada que lo originó. A la solicitud de devolución deben acompañarse los documentos exigidos en los literales a) y b) del artículo 3º del presente Decreto, adjuntando además fotocopia autenticada del respectivo acto o sentencia.
Decreto 2314 de 1989 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.