º DEVOLUCIONES AUTOMATICAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 851 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria podrá devolver los saldos a favor inferiores a $50.000, originados en declaraciones tributarias, sin que medie solicitud especial de devolución del contribuyente o responsable. A partir del año de 1990 la cifra prevista en este artículo se podrá incrementar anualmente hasta el doble de la que regía en el año anterior, mediante resolución del Director de Impuestos teniendo en cuenta la capacidad administrativa para efectuar dichas devoluciones.
Decreto 2314 de 1989 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.