º DEVOLUCIONES CON GARANTIA. La garantía bancaria o de compañía de seguros a que hace referencia el literal d) del artículo 3º del presente Decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos
Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizada;
Ser expedida a favor de la "Nación Administración de Impuestos Nacionales";
Expresar textualmente: "Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que sea concedida la devolución al garantizado, las autoridades de Impuestos encuentran improcedente en todo o en parte el saldo devuelto, el garante resarcirá a la Nación Administración de Impuestos Nacionales, dicho valor, más los intereses correspondientes";
Estar firmada por el Gerente de la Sucursal o Agencia de la Entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.