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Artículo 6

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEVOLUCIONES CON GARANTIA. La garantía bancaria o de compañía de seguros a que hace referencia el literal d) del artículo 3º del presente Decreto, deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Haber sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria debidamente autorizada;

b)

Ser expedida a favor de la "Nación Administración de Impuestos Nacionales";

c)

Expresar textualmente: "Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que sea concedida la devolución al garantizado, las autoridades de Impuestos encuentran improcedente en todo o en parte el saldo devuelto, el garante resarcirá a la Nación Administración de Impuestos Nacionales, dicho valor, más los intereses correspondientes";

d)

Estar firmada por el Gerente de la Sucursal o Agencia de la Entidad otorgante y acreditar su calidad mediante certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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