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Artículo 5

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º OTROS REQUISITOS EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Si la solicitud se origina en un saldo a favor del impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse además

a)

Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta del "Impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o período objeto de la solicitud y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar;

b)

Relación de impuestos descontables incluidos en la declaración de ventas que ha originado el saldo a favor, indicando: Nombre o Razón Social, NIT y dirección del proveedor, así como el valor del impuesto descontable. En caso de importaciones, número y fecha del comprobante de rentas por cobrar o del depósito provisional discriminando el valor del impuesto;

c)

Relación de los conocimientos de embarque o guías aéreas en la cual conste el número del documento, fecha, valor y cantidad de la mercancía exportada, certificado por el revisor fiscal o contador público, si se trata de exportadores;

d)

Cuando se trate de productores que vendan en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, certificación expedida por la respectiva sociedad comercializadora en la cual conste la fecha de adquisición, la descripción de los bienes adquiridos, el valor de los mismos y el compromiso de exportar dichos bienes dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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