º SOLICITUD DE DEVOLUCION. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas o entidades que presenten declaración de ingresos y patrimonio, y los responsables del impuesto a las ventas con derecho a devolución señalados en el
del artículo 850 del Estatuto Tributario, que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias, generados en retenciones en la fuente, anticipos o impuestos descontables, podrán solicitar su devolución o compensación, a más tardar dos (2) años después de la fecha del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Para tal efecto, deberán presentar la solicitud en la administración de impuestos donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria, en el formato establecido para el efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Los declarantes domiciliados en la jurisdicción de las administraciones de impuestos de Bogotá, que hubieren sido calificadas como "grandes contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución ante la Administración de Impuestos de grandes contribuyentes, de Bogotá, aun cuando con anterioridad hubieren presentado su declaración en otra administración de dicha ciudad.