Micelio

Artículo 2

Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SOLICITUD DE DEVOLUCION. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas o entidades que presenten declaración de ingresos y patrimonio, y los responsables del impuesto a las ventas con derecho a devolución señalados en el

Parágrafo

del artículo 850 del Estatuto Tributario, que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias, generados en retenciones en la fuente, anticipos o impuestos descontables, podrán solicitar su devolución o compensación, a más tardar dos (2) años después de la fecha del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no los hubieren imputado al mismo impuesto en el período siguiente. Para tal efecto, deberán presentar la solicitud en la administración de impuestos donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria, en el formato establecido para el efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Los declarantes domiciliados en la jurisdicción de las administraciones de impuestos de Bogotá, que hubieren sido calificadas como "grandes contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución ante la Administración de Impuestos de grandes contribuyentes, de Bogotá, aun cuando con anterioridad hubieren presentado su declaración en otra administración de dicha ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2314 de 1989