º DEVOLUCION A LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. Los contribuyentes con derecho a devolución de saldos a favor generados en declaraciones tributarias, podrán solicitar a la Administración Tributaria que les gire directamente a sus cuentas corrientes o cuentas de ahorro, el monto de tales saldos a favor, cuya evolución sea procedente. Para tal efecto, deberán informar en la solicitud de devolución, la clase de cuenta, el número de la cuenta, el nombre del banco, la ciudad y la sucursal correspondiente. Cuando el saldo a favor se devuelva mediante la entrega de títulos de devolución de impuestos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del presente Decreto
Decreto 2314 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2314 de 1989 · DECRETO 2314 DE 1989, 09/10/1989, Por el cual se reglamentan parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.