Articulo 2.° La diligencia de fianza estipulada en los Decretos precitados, es obligatoria para el personal militar que, en la fecha de la vigencia de tales disposiciones, se hallaba en cualquier forma adelantando estudios en los planteles de preparación profesional a que se refiere el presente Decreto. Tal fianza deberá otorgarse en los términos indicados por el artículo 4.° del Decreto 2256 de 1947.
Decreto 3794 de 1947 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 3794 de 1947 · DECRETO 3794 DE 1947, 27/11/1947, por el dual se adicionan los marcados con los números 385 de 1946 y 2256 de 1947, relacionados con comisiones de estudios del personal militar de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.