Micelio

Artículo 16

Dirección Nacional De Recursos Y Acciones Judiciales

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales . Son funciones de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, las siguientes

1.

Impartir las directrices para la interposición de la acción de tutela, el derecho de hábeas corpus, las acciones populares y la acción pública de inconstitucionalidad en los términos establecidos en la ley, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Defensoría del Pueblo.

2.

Impartir las directrices para la intervención o coadyuvancia en las acciones de tutela, populares y de grupo, en los términos establecidos en la ley, en el ejercicio de las competencias asignadas a la Defensoría del Pueblo.

3.

Hacer seguimiento a las acciones judiciales y recursos promovidos por la Entidad a nivel regional y nacional y llevar un registro de los mismos.

4.

Coordinar la delegación y asistencia a los Personeros Municipales en materia de acción de tutela, de conformidad con la ley.

5.

Asumir las atribuciones y facultades que el Código de Procedimiento Penal y otros estatutos especiales le otorgan al Defensor del Pueblo dentro de los procesos respectivos.

6.

Proyectar las demandas, impugnaciones, recursos de insistencias o defensas ante la Corte Constitucional de las normas directamente relacionadas con los derechos constitucionales, en los términos previstos en la ley, de conformidad con las competencias asignadas a la Defensoría del Pueblo.

7.

Interponer las acciones populares de connotación nacional, conforme a las directrices del Defensor del Pueblo.

8.

Administrar el Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país, previa información suministrada por el Juez que conozca de estos procesos.

9.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

10.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

11.

Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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