Micelio

Artículo 14

Dirección Nacional De Promoción Y Divulgación De Los Derechos Humanos

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos . Son funciones de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, las siguientes

1.

Diseñar e implementar mecanismos para la promoción y divulgación de los Derechos Humanos, conforme a los programas, planes y actividades de la Entidad, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

2.

Impartir los lineamientos para el desarrollo de las actividades en materia de promoción y divulgación de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la participación para la incidencia en políticas públicas.

3.

Promover campañas para el respeto de los Derechos Humanos y la observancia del Derecho Internacional Humanitario a nivel regional y nacional.

4.

Diseñar y proponer, en coordinación con el Despacho del Vicedefensor, el material pedagógico para el desarrollo de la labor educativa en materia de Derechos Humanos.

5.

Elaborar y adaptar el material que se requiera para la divulgación de los Derechos Humanos con enfoque diferencial.

6.

Hacer seguimiento al desarrollo e implementación de los programas o actividades para la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos y de la observancia del Derecho Internacional Humanitario, que se hayan coordinado con el Ministerio de Educación o con las distintas entidades o escuelas de formación.

7.

Diseñar, actualizar y ejecutar los programas de capacitación y formación para los actores relevantes en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8.

Realizar eventos de divulgación y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las entidades estatales, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

9.

Impulsar la participación, el control social y ejercicio de veedurías ciudadanas, de conformidad con los lineamientos impartidos por el Defensor del Pueblo y el Vicedefensor.

10.

Ejecutar las acciones de formación de las víctimas para la participación e incidencia en la política pública y para el ejercicio de la Secretaría Técnica de las Mesas Departamentales y Mesa Nacional de Participación de las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

11.

Dirigir y coordinar los procedimientos para la elaboración de las publicaciones de la Entidad, conservando la coherencia de la doctrina defensorial, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

12.

Organizar y mantener actualizado el Centro de Documentación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

13.

Apoyar la elaboración de la línea editorial y la impresión de las publicaciones de la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

14.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

15.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

16.

Las demás que le asigne la ley o el Defensor del Pueblo de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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