Micelio

Artículo 8

Oficina De Control Interno.

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Planear, diseñar, dirigir y organizar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de la verificación y evaluación del sistema de control interno de la Defensoría del Pueblo.

2.

Proponer al Defensor del Pueblo las políticas, directrices y métodos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema de Control Interno en la Entidad y promover su conocimiento y aplicación.

3.

Diseñar y desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones integrales de gestión institucional teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

4.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la Defensoría del Pueblo y recomendar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias.

5.

Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Defensoría del Pueblo en la adopción de indicadores y acciones de mejoramiento que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.

6.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Entidad se cumplan por parte de los responsables de su ejecución y aplicación.

7.

Evaluar los procesos, métodos y procedimientos establecidos en la Defensoría del Pueblo y recomendar al Defensor del Pueblo el mejoramiento o eliminación de aquellos que puedan ser factor de ineficiencia o ineficacia.

8.

Gestionar las acciones para que la Defensoría del Pueblo cumpla las pautas de diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la misma, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.

9.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Defensoría del Pueblo, generando alertas que permitan a la alta dirección tomar acciones correctivas en la gestión.

10.

Fomentar en la Defensoría del Pueblo la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Código de Ética y la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol.

11.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

12.

Mantener informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Defensoría del Pueblo, dando cuenta de las debilidades detectadas, de las fallas en su cumplimiento y de las recomendaciones propuestas.

13.

Efectuar seguimiento a las acciones implementadas por la Defensoría del Pueblo en relación con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno e informar al Defensor del Pueblo y a los directivos acerca del estado del mismo.

14.

Vigilar que la atención de quejas y reclamos sobre la prestación del servicio se preste pronta y adecuadamente, y rendir los informes sobre el particular.

15.

Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación, así como hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.

16.

Promover la implementación de acciones preventivas y correctivas en la gestión de la Defensoría del Pueblo, evaluando la efectividad de las mismas y verificar su cumplimiento.

17.

Verificar, dentro de la autonomía de la Defensoría del Pueblo, la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

18.

Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias de la Defensoría del Pueblo en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

19.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.

20.

Publicar un informe pormenorizado del estado de control interno de la Defensoría del Pueblo en la página web de la Entidad, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

21.

Preparar los informes que por ley y otras disposiciones debe presentar a la Contraloría General de la República como a otros organismos que los requieran.

22.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

23.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

24.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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