Micelio

Artículo 6

Oficina De Asuntos Internacionales.

Decreto 25 de 2014 · por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, las siguientes

1.

Asesorar al Defensor del Pueblo en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales y de conformidad con la Constitución y la ley.

2.

Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información con otros países u organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3.

Hacer seguimiento y análisis de los informes y recomendaciones que en materia de Derechos Humanos presenten al Estado Colombiano los organismos internacionales.

4.

Asesorar al Defensor del Pueblo en la definición de políticas para la atención y el seguimiento de situaciones de vulneración de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los colombianos en el exterior.

5.

Orientar y asesorar a los colombianos en el exterior, bajo los lineamientos que imparta el Defensor del Pueblo, en los asuntos relacionados con la garantía y protección de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

6.

Recibir las quejas o denuncias acerca de violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de colombianos en el exterior, dar el respectivo trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, hacer seguimiento y llevar el registro de la gestión realizada.

7.

Identificar y promover el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que coadyuven al cumplimiento de la misión institucional,

8.

Identificar los escenarios internacionales que tengan incidencia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los cuales deba participar o actuar la Defensoría del Pueblo.

9.

Articular con las entidades que conforman el Ministerio Público y con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, el desarrollo de los programas, planes y proyectos que se adelantan en el marco de la cooperación para la promoción y la protección de los Derechos Humanos.

10.

Gestionar, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales, para el desarrollo de programas, proyectos o actividades que adelanta la Entidad.

11.

Actuar como órgano de enlace y referencia ante los organismos e instancias internacionales en los asuntos de competencia de la Defensoría del Pueblo y apoyar el mantenimiento de las relaciones de la Entidad con las mismas.

12.

Canalizar los requerimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, en temas relacionados con cooperación internacional, asesorarlas y brindarles el acompañamiento que se requiera en esta materia.

13.

Elaborar e implementar los planes anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

14.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Defensoría del Pueblo.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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