ARTICULO 65. CELERIDAD DEL PROCESO. El Secretario debe tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las providencias judiciales. Decretadas las pruebas, le corresponde enviar, sin la menor dilación los despachos u oficios comisorios y hacer todos los requerimientos necesarios para su oportuno y completo diligenciamiento. Deberá dar cuenta al correspondiente magistrado o consejero, el día siguiente al de su recibo, de los memoriales que se presenten en la Secretaría, aunque el expediente se encuentre en el Despacho.
Decreto 2304 de 1989 →Vigente
Artículo 65
Celeridad Del Proceso. El Secretario Debe
Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.