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Artículo 57

El Artículo 221 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 57. El artículo 221 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 221. PROCEDIMIENTO. Cualquiera persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza por las causales prescritas por el artículo 22 de la Ley 22 Bis de 1936. Cuando se desconozca el sitio de la residencia del titular de la carta de naturaleza cuya nulidad se solicite, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207, número 2, del Código Contencioso Administrativo. Si reside en el exterior, el auto admisorio de la demanda se notificará mediante comisión que se deberá conferir al Cónsul de Colombia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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