Micelio

Artículo 55

El Artículo 218 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. El artículo 218 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 218. ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA. Cuando el demandado sea persona particular podrá allanarse a la demanda en los términos del Código de Procedimiento Civil".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2304 de 1989