ARTICULO 49. El artículo 210 del Código Contencioso Administrativo quedara así: "Artículo 210. TRASLADOS PARA ALEGAR. Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión y se dispondrá que, vencido éste, se dé traslado al expediente al Ministerio Público, por diez (10) días, para que emita su concepto".
Decreto 2304 de 1989 →Vigente
Artículo 49
El Artículo 210 Del Código Contencioso Administrativo Quedara Así:
Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.