Micelio

Artículo 32

El Artículo 154 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. El artículo 154 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 154. PROCEDIMIENTO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. En los procesos ante el Consejo de Estado, la solicitud de suspensión provisional será resuelto por la Sala o Sección en el auto admisorio de la demanda. Contra el auto que resuelve la solicitud de suspensión provisional procede el recurso de reposición. El auto que disponga la suspensión provisional se comunicará y cumplirá previa ejecutoria".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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