ARTICULO 27. El artículo 146 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 146. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. En los procesos de simple nulidad, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnante. En los demás procesos el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnante se le reconocerá a quien demuestre un interés directo en las resultas del proceso. La correspondiente petición será resuelta por auto del Ponente, contra el cual procede el recurso de súplica".
Decreto 2304 de 1989 →Vigente
Artículo 27
El Artículo 146 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:
Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.