ARTICULO 19. El artículo 127 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 127. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público es parte en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos e intervendrá en ellos en interés del orden jurídico. Por consiguiente, se le notificarán personalmente todas las providencias. Además tendrá las siguientes atribuciones específicas
Defender los intereses de la Nación, sin perjuicio de las facultades de sus representantes, mediante la presentación de las correspondientes demandas.
Pedir que se declare la nulidad de los actos administrativos.
Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad.
Conceptuar en los procesos e incidentes que la Ley determine".