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Artículo 19

El Artículo 127 Del Código Contencioso Administrativo Quedará Así:

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. El artículo 127 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 127. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público es parte en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos e intervendrá en ellos en interés del orden jurídico. Por consiguiente, se le notificarán personalmente todas las providencias. Además tendrá las siguientes atribuciones específicas

1.

Defender los intereses de la Nación, sin perjuicio de las facultades de sus representantes, mediante la presentación de las correspondientes demandas.

2.

Pedir que se declare la nulidad de los actos administrativos.

3.

Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos administrativos o privados con cláusula de caducidad.

4.

Conceptuar en los procesos e incidentes que la Ley determine".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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