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Artículo 8

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8 º El artículo 63 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 63. AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA. El agotamiento, de la vía gubernativa se produce cuando los recursos interpuestos hayan sido decididos o denegados por silencio administrativo. Sin embargo, para agotar la vía gubernativa sólo es obligatorio interponer, cuando es procedente, el recurso de apelación. Pero, cuando contra un acto administrativo sólo proceda el recurso de reposición, éste será obligatorio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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