Micelio

Artículo 4

Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º El artículo 52 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 52. REQUISITOS. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos

1.

Interponerse por escrito, dentro del término legal, personalmente por el interesado o mediante apoderado.

2.

Sustentarse con el fin de señalar los motivos específicos de la inconformidad.

3.

Si se interpusiere el recurso de apelación, a voluntad del recurrente, solicitar la práctica de pruebas y relacionar las que pretenda hacer valer.

4.

Indicar el nombre y la dirección del recurrente.

5.

Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no la ratifica, se producirá la perención del recurso o recursos, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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