ARTICULO 1 º El artículo 40 del Código Contencioso Administrativo quedará así: "Artículo 40. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurrido el plazo de dos (2) meses, contado desde la fecha de presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. La ocurrencia del silencio administrativo negativo implica pérdida de la competencia para resolver la petición. Contra los actos presuntos, provenientes del silencio administrativo, no procederá ningún recurso por la vía gubernativa. Pero se deberá investigar la posible falta disciplinaria del funcionario u órgano que omitió resolver".
Decreto 2304 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2304 de 1989 · DECRETO 2304 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contenciosos Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.