Micelio

Artículo 4

Tratamiento A Las Ventas Realizadas Desde El Resto Del Territorio Nacional.

Decreto 1818 de 2015 · por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tratamiento a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional. Para efectos de las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a cualquiera de los municipios consagrados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo;

b)

Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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