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Artículo 140

Vigencia. El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Junio De 1990 Y Derogan La

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 140. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1º de junio de 1990 y derogan las disposiciones que le sean contrarias. Los procesos que cursan en las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial y en los juzgados civiles, serán enviados a las salas agrarias de aquéllos y a los juzgados agrarios a que correspondan, inmediatamente comiencen a funcionar. En los procesos iniciados antes de que entre en vigencia este Decreto, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubiere comenzado a correr, los incidentes en curso, las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente al tiempo en que se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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