ARTICULO 135. ACCIONES PRIVADAS O DE CARACTER SUBJETIVO. La acción que ejerza el propietario de recursos naturales renovables en razón de daños dilectos a ellos, reales o contingentes, o las personas que hubieren sufrido perjuicios como consecuencia de actos o hechos humanos que hayan causado deterioro al ambiente rural o a recursos de dominio público o privado, se sujetarán a las disposiciones del proceso verbal que regula este Decreto, en cuanto el asunto no corresponda a la jurisdicción en lo contencioso administrativo. TITULO X
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 135
Acciones Privadas O De Caracter Subjetivo. La Acción Que Ejerza El Propietario D
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.