ARTICULO 133. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS AL DEMANDADO. Si el demandado sufriere perjuicios por acción temeraria o de mala fe del actor, el resarcimiento de ellos se hará de acuerdo con las dispociones pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 133
Indemnizacion De Perjuicios Al
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.