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Artículo 131

Indemnizaciones. En Caso De Que El Juez Condene A Pagar Indemnización Conforme A

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 131. INDEMNIZACIONES. En caso de que el juez condene a pagar indemnización conforme a lo previsto en los artículos 16, inciso segundo, de la Ley 23 de 1973, 1005 del Código Civil, tratándose en este caso de recursos naturales renovables de uso público, Y 129 de este Decreto, su valor se entregará a la entidad que corresponda según las normas sustanciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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