ARTICULO 130. APELACIONES. Los autos contra los cuales proceda recurso ante el superior, serán apelables en el efecto devolutivo; la sentencia en el suspensivo, pero si fuere contraria al demandado, el juez tomará todas las medidas necesarias para precaver el daño o hacerlo cesar, si no lo hubiere hecho antes, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del presente Decreto.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 130
Apelaciones. Los Autos Contra Los Cuales Proceda Recurso Ante El Superior, Serán
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.