ARTICULO 129. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. El juez podrá imponer al demandado, en la sentencia, la suspensión de las obras o trabajos causantes del riesgo o del daño, el retiro o demolición de aquellas, su modificación, la restauración o reposición de lo dañado o destruido, si es posible, el resarcimiento de los perjuicios causados a la comunidad y todas aquellas medidas que sean adecuadas para prevenir el daño o repararlo. Se prevendrá igualmente al demandado que si no realiza los actos ordenados, dentro del término prudencial que se le señale, el juez proveerá para que los ejecute el demandante o la entidad a que se refiere el artículo 123 de este decreto, caso en el cual aquél deberá reembolsar los gastos correspondientes, que se liquidarán como se dispone en el inciso cuarto del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 129
Contenido De La Sentencia. El Juez Podrá Imponer Al Demandado, En La Sentencia,
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.