ARTICULO 123. AVISO SOBRE INICIACION DEL PROCESO. Inmediatamente después de admitida la demanda, el juez dará aviso de la misma a la entidad pública u oficial encargada de ejecutar la política de preservación ambiental o de administrar los recursos naturales renovables, con jurisdicción en el respectivo municipio, a fin de que pueda intervenir en el proceso.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 123
Aviso Sobre Iniciacion Del Proceso. Inmediatamente Después De Admitida La Demand
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.