Micelio

Artículo 121

Medidas Precautelativas. Desde El Momento De La Presentación De La Demanda Y En

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 121. MEDIDAS PRECAUTELATIVAS. Desde el momento de la presentación de la demanda y en cualquier etapa del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, si considera que se está causando daño al ambiente o a uno o más recursos naturales renovables, o existe peligro inminente de que se produzca, aunque sea distinto del indicado en la demanda, tomará las medidas del caso, previa realización de una inspección judicial. El juez podrá conminar al demandado, bajo apremio de multas, para que suspenda las obras o actividades constitutivas del riesgo o causantes del daño, o realice los trabajos necesarios para conjurar el primero o hacer cesar el último. El juez podrá exigir caución para garantizar el cumplimiento de lo ordenado e imponer multas en caso de desobedecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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