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Artículo 112

Partes. Pueden Demandar El Deslinde Y Amojonamiento El Propietario Pleno, El Nud

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 112. PARTES. Pueden demandar el deslinde y amojonamiento el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, lo mismo que el poseedor material con más de un (1) año de posesión. Si el dominio del predio contiguo está limitado o se halla en estado de indivisión, la demanda se dirigirá contra los titulares de los correspondientes derechos reales principales. Se dirigirá así mismo contra los poseedores del predio contiguo o de la zona limítrofe, si fueren conocidos. Quien ejerza posesión con más de un (1) año de antigüedad sobre el predio colindante o sobre la zona afectada por la demanda de deslinde y amojonamiento, o tenga el uno o la otra en calidad de arrendatario, aparcero o similar, podrá en cualquier momento intervenir en el proceso, si no hubiere sido citado; pero antes de que concluya la diligencia de deslinde. Mas, una vez practicadas las pruebas en dicha diligencia, sólo podrá hacer uso del derecho de oponerse al deslinde. Quien sea citado como poseedor o en tal calidad pretenda intervenir en el proceso deberá probar su posesión y una antigüedad de ella a un (1) año. El que pretenda intervenir a título de arrendatario, aparcero o similar, deberá presentar prueba del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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