ARTICULO 110. INVENTARIO Y DEPOSITO DE BIENES. Si durante la práctica de la diligencia de lanzamiento no se hallaren los ocupantes de hecho demandados, el juez ordenará levantar un inventario de los bienes que no sean de propiedad del demandante, los cuales se dejarán al cuidado de un depositario que designará el mismo juez.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 110
Inventario Y Deposito De Bienes. Si Durante La Práctica De La Diligencia De Lanz
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.