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Artículo 106

Lanzamiento. Practicada La Inspección Judicial, Si De Ésta Y Demás Pruebas Produ

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 106. LANZAMIENTO. Practicada la inspección judicial, si de ésta y demás pruebas producidas por las partes o allegadas de oficio al expediente, resultare que efectivamente se ha realizado una ocupación de hecho, esto es, efectuada sin causa jurídica que la justifique, el juez decreta el lanzamiento, el cual se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia. Ordenará en primer lugar a los ocupantes de hecho que desalojen el inmueble; de lo contrario, recurrirá a la fuerza pública a fin de obtener que tales personas abandonen el terreno y consecuentemente el demandante recupere su tenencia. La providencia que ordene el lanzamiento es apelable ante el respectivo tribunal superior en el efecto suspensivo. Mientras se decide el recurso, las autoridades de policía adoptarán medidas encaminadas a prevenir nuevas vías de hecho, con el objeto de mantener el statu quo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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