ARTICULO 103. NOTIFICACION POR AVISO. Si no hubiere sido posible notificar personalmente al demandado el auto admisorio de la demanda dentro de los tres (3) días siguientes, el juez ordenará, directamente o por intermedio del alcalde del municipio donde estuviere ubicado el inmueble, que se fije en el predio el aviso de que trata el artículo 55, en el que se transcribirá la parte resolutiva del auto admisorio de la demanda y se indicará, además, los nombres de demandante y demandado, así como los linderos del predio; copia del mismo se entregará a cualquier persona que habite o trabaje allí. La notificación se considerará efectuada 2 días después de fijación del aviso.
Decreto 2303 de 1989 →Vigente
Artículo 103
Notificacion Por Aviso. Si No Hubiere Sido Posible Notificar Personalmente Al De
Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.