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Artículo 102

Admision Y Traslado De La Demanda; Pruebas. El Juez Admitirá La Demanda Si Llena

Decreto 2303 de 1989 · DECRETO 2303 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se crea y organiza la jurisdicción agraria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 102. ADMISION Y TRASLADO DE LA DEMANDA; PRUEBAS. El juez admitirá la demanda si llena los requisitos exigidos en los artículos 99 y 100 de este Decreto y ordenará dar traslado al demandado por cinco (5) días. Vencido este término, decretará las pruebas pedidas por las partes, las cuales se practicarán dentro de la inspección judicial que deberá efectuarse tres (3) días después.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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